Estatutos sociales ALDA         

 

ASOCIACIÓN LARENSE DE ASTRONOMÍA, ALDA.

ESTATUTOS SOCIALES.

 

TÍTULO I:

NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO, DURACIÓN

ARTÍCULO 1: La Asociación que se rige por los presentes Estatutos se denomina “ASOCIACIÓN LARENSE DE ASTRONOMÍA”, pudiendo identificarse con las siglas “ALDA”.

 

ARTÍCULO 2: ALDA es una Asociación Civil sin fines de lucro y entre sus objetivos se destacan:

a)      Divulgar en el seno de la colectividad, los descubrimientos y eventos astronómicos, con bases rigurosamente científicas.

b)      Organizar el recurso humano interesado en la práctica de la astronomía.

c)      Observar los eventos astronómicos, analizándolos según el método científico.

d)      Estimular el estudio de la astronomía y disciplinas afines, entre sus miembros y en el seno de la colectividad.

e)      Fomentar la creación de instituciones, regionales o nacionales, que contribuyan con el desarrollo del conocimiento científico en el seno de la colectividad.

 

ARTÍCULO 3: El domicilio de ALDA es la ciudad de Barquisimeto, pudiendo establecer capítulos en cualquier lugar del estado Lara y el país.

 

ARTÍCULO 4: La duración de ALDA será de cincuenta  50  años, contados a partir de la fecha del Registro Civil.

 

ARTÍCULO 5: ALDA no reviste ningún carácter político y/o religioso o de disciplinas no contempladas en el pensamiento científico vigente, y no hace distinción entre sus miembros por filiación política o religiosa, status social, nacionalidad, raza o sexo.

 

TÍTULO II:

DE LOS MIEMBROS, INGRESO, DEBERES  y DERECHOS.

ARTÍCULO 6: Los miembros de ALDA se clasifican en activos, asociados, honorarios y benefactores.

 

ARTÍCULO 7: Son miembros activos de ALDA aquellas personas que aparezcan en el Acta Constitutiva de la misma y aquellas admitidas con posterioridad, conforme a los estatutos vigentes.

 

ARTÍCULO 8: Son miembros asociados de ALDA aquellas personas que siendo miembros activos de la asociación, han perdido esa condición, pero manifiestan su deseo de mantener un vinculo orgánico con la asociación.   

 

ARTÍCULO 9: Son miembros honorarios de ALDA, aquellas personas o instituciones que a juicio de la Junta Directiva, sean merecedores de tal distinción por su apoyo a la Asociación o a instituciones científicas regionales o nacionales. La Junta Directiva, refrendada por la Asamblea General de miembros, elaborará la certificación correspondiente.   

 

ARTÍCULO 10: Son miembros benefactores de ALDA aquellas personas o instituciones que realicen aportes importantes para el logro de los objetivos que se señalan en el ARTÍCULO 2 de los presentes estatutos. La Junta Directiva, refrendada por la Asamblea General de miembros, elaborará la certificación correspondiente.   

 

ARTÍCULO 11: Para ser miembro activo de la Asociación se requiere:

a)      Obtener el certificado de asistencia al Curso Básico de Astronomía, que para tal efecto implementará la Asociación, a menos que demuestre poseer conocimientos equivalentes o superiores a los impartidos en el mismo.

b)      Solicitar su ingreso a la Asociación, a través del proceso de inscripción correspondiente y cancelar la cuota de inscripción que establezca la Junta Directiva.

c)      Participar en las actividades de ALDA durante un periodo de prueba de al menos seis (6) meses, contados a partir de la fecha de inscripción, después del cual y a juicio de la Junta Directiva, podrá ser admitido como miembro activo. Durante el lapso de prueba el aspirante será denominado “candidato a miembro”.

 

ARTÍCULO 12: Los miembros activos que por razones diversas, no estén en condiciones transitorias de cumplir con sus deberes, deben solicitar por escrito un permiso ante la Junta Directiva, la cual estudiará el caso y  emitirá su decisión.

 

ARTÍCULO 13: Son deberes de los miembros activos de ALDA:

a)      Participar en las actividades que planifique y desarrolle la Asociación, dando muestras de  responsabilidad en el trabajo asignado.

b)      Elevar constantemente su nivel de conocimientos sobre astronomía y divulgar los mismos.

c)      Comunicar a la Asociación sobre las actividades que en el área de la astronomía, desarrolle de manera independiente.

d)      Dar siempre muestras de compañerismo y colaboración para con los demás miembros de la Asociación, además de ser ejemplo de comportamiento e integridad en sus relaciones sociales.

e)      Velar por el cuidado y mantenimiento de todos los bienes de la Asociación.

f)        Estar al día en las cotizaciones de la asociación.

g)      Asistir puntualmente a las reuniones de la Asociación.

h)      Portar el carnet que lo identifica como tal.

i)        Cumplir y velar por el cumplimiento de los presentes estatutos.

 

ARTÍCULO 14: Son deberes de los miembros activos en permiso:

a)      Lo contemplado en el ARTÍCULO 13 salvo los apartes “a” y “g”.

b)      Lo dispuesto por la Junta Directiva para cada caso en particular.

 

ARTÍCULO 15: Son deberes de los candidatos a miembros, los previstos en el artículo 13, salvo el aparte “h”.

 

ARTÍCULO 16: Son derechos de los miembros activos de ALDA:

a)      Ser elegido para desempeñar cualquier cargo dentro de la Asociación.

b)      Participar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con voz y voto.

c)      Plantear los proyectos, criticas, ideas y aportes que crea convenientes para la mejor marcha de la  Asociación.

d)      Obtener el carnet que lo identifica como tal, así como las credenciales para representarla ante entidades nacionales e internacionales, cuando le sean necesarias, siempre y cuando los asuntos a tratar estén relacionados con los objetivos de la Asociación.

e)      Recibir la instrucción y orientación adecuada sobre las áreas específicas que, en la práctica de la astronomía, desee desarrollar.

f)        Hacer uso del patrimonio de la Asociación, siempre que esté enmarcado dentro de los objetivos de ALDA y acatando los reglamentos aplicables según el caso.

g)      Todos los demás derechos que se deriven del objeto de la Asociación.

 

ARTÍCULO 17:  Son derechos de los miembros activos en permiso, lo contemplado en el artículo 16,  excepto  los apartes “a” y “f”.

 

ARTÍCULO 18: Son derechos de los candidatos a miembros:

a)      Participar en las reuniones ordinarias de la Asociación con derecho a voz.

b)      Lo contemplado en los apartes “c” y “e” del artículo 16.

c)      Consultar la información contenida en la biblioteca de la Asociación.

 

TITULO III:

DE LA ESTRUCTURA, DE LAS ATRIBUCIONES.

ARTÍCULO 19: La estructura de la Asociación Larense de Astronomía, ALDA es la siguiente: Asamblea General de miembros, Junta Directiva y Secciones de Trabajo.

 

ARTÍCULO 20: La Asamblea General de miembros es la máxima autoridad en la asociación. Sus decisiones son inapelables. La misma se reúne en los lapsos de tiempos previstos en los presentes estatutos.

 

ARTÍCULO 21: La Junta Directiva es la administradora del trabajo de la asociación. Vela por el cumplimiento de los presentes estatutos. Es elegida para períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegida.

 

ARTÍCULO 22: Las Secciones de Trabajo realizan la actividad práctica, divulgativa, educativa y observacional de la asociación. Su número es variable y dependen de los intereses mediatos e inmediatos de la asociación o sus miembros. Las mismas pueden nombrar de su seno a un coordinador, el cual se desempeñará como administrador de su trabajo. 

 

ARTÍCULO 23: La Junta Directiva está constituida por los siguientes cargos: Presidente, Secretario General, Director de Recursos, Director de Relaciones Interinstitucionales y dos vocales.

 

ARTÍCULO 24: Son atribuciones del Presidente:

a)      Representar activa y pasivamente a la Asociación.

b)      Firmar correspondencia, acuerdos, resoluciones, de la Asamblea General y de la Junta Directiva,  así  como todos los documentos en que sea parte.

c)      Ejecutar las decisiones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

d)      Otorgar los poderes y/o mandatos que acuerde la Junta Directiva.

e)      Firmar conjuntamente con el Director de Recursos toda letra de cambio o cualquier otro documento mercantil.

f)        Ejercer la representación legal de la asociación quedando autorizado para otorgar poderes con las facultades que considere convenientes o necesarias, inclusive la de transigir, convenir o desistir.

g)      Conjuntamente con el Director de Recursos, abrir y cerrar cuentas en instituciones bancarias u otros institutos de crédito, pudiendo ser movilizadas estas cuentas por la firma conjunta de los dos.

h)      Las demás que le señalen la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 25: Son atribuciones del Secretario General:

a)      Representar a la Asociación de manera temporal, toda vez que por motivos de fuerza mayor le sea imposible al Presidente.

b)      Colaborar con el Presidente en la coordinación de todas las actividades que desarrolle la Asociación.

c)      Firmar conjunta o indistintamente con el Presidente todo tipo de correspondencia que sea  emitida  por  la Asociación.

d)      Encargarse de la organización de la Asociación en lo que respecta a la carnetización, asistencias,  disciplina, elaboración de certificados y verificación del quórum.

e)      Llevar las actas de todas las reuniones y Asambleas, extractando las conclusiones que de ellas se desprendan.

f)        Encargarse del manejo adecuado de la correspondencia.

g)      Las demás que le señalen la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 26: Son atribuciones del Director de Recursos:

a)     Cuidar de todos los bienes materiales e intelectuales de la Asociación.

b)      Firmar conjuntamente con el Presidente toda letra de cambio o cualquier otro documento mercantil.

c)      Presentar semestralmente a la Junta Directiva y anualmente a la Asamblea General de Miembros,  el  balance general, e informar del estado financiero de la Asociación, cuando la Junta Directiva o la Asamblea General  lo soliciten.

d)      Conjuntamente con el Presidente, abrir y cerrar cuentas en instituciones bancarias u otros institutos  de crédito, pudiendo ser movilizadas estas cuentas por la firma conjunta de los dos.

e)      Las demás que le señalen la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 27: Son atribuciones del Director de Relaciones Interinstitucionales.

a)      Coordinar conjuntamente con el Presidente, los contactos con las distintas instituciones que mantengan o deseen mantener convenios con la asociación.

b)      Informar mensualmente de las reuniones y contactos realizados durante ese período.

c)      Representar, conjuntamente con el Presidente, ante las distintas instituciones, los intereses de la asociación.

d)      Programar las visitas y enlaces necesarios para la divulgación del trabajo de la asociación.

e)      Las demás que le señalen la Asamblea General y la Junta Directiva.

    

ARTÍCULO 28:  Los vocales asisten a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz, suplen las ausencias temporales del Secretario General, del Director de Recursos o del Director de Relaciones Interinstitucionales y en caso de ausencia permanente de alguno de estos, ocuparán sus cargos.

 

ARTÍCULO 29:  Las ausencias temporales del Presidente serán suplidas por el Secretario General.  El caso de ausencia permanente será resuelto por la Asamblea General de Miembros.

 

ARTÍCULO 30: Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, se convocará a una nueva reunión, solicitando por escrito el voto de los que no puedan asistir.

 

ARTÍCULO 31: La Junta Directiva se reunirá cuando lo estime conveniente, pero al menos debe hacerlo una vez por trimestre. De cada reunión será levantada un acta en el libro destinado para tal efecto.

 

ARTÍCULO 32: Para poder iniciar una reunión de Junta Directiva, deben estar presentes la mitad más uno de  sus integrantes.

 

ARTÍCULO 33: La inasistencia consecutiva sin causa justificada, de algún miembro de la Junta Directiva a tres (3) de sus reuniones, será considerada como falta grave y se entenderá como renuncia al cargo.

 

TITULO IV:

DE LAS REUNIONES Y ASAMBLEAS.

ARTÍCULO 34: Las Asambleas de la Asociación tienen dos categorías: Ordinarias y Extraordinarias,  La  Asamblea Ordinaria  trata  temas  administrativos, y se reunirá una (1) vez al año. La  Asamblea  Extraordinaria trata situaciones de emergencia, elecciones internas y asuntos especiales. La convocatoria a cualquier Asamblea extraordinaria se realizará con al menos siete (7) días de anticipación mediante aviso publicado en cualquier diario de circulación regional o por notificación comunicada en cualquier otra forma pública y notoria que no lesione los derechos a información de sus miembros.

 

ARTÍCULO 35: Cuando lo considere necesario, la Junta Directiva podrá convocar a la Asamblea  Extraordinaria, por iniciativa propia o por petición por escrito que haya sido suscrita por al menos la cuarta parte del total de miembros activos de la Asociación.

 

ARTÍCULO 36: Cualquier decisión tomada durante una Asamblea, sea ésta Ordinaria o  Extraordinaria, será considerada como válida siempre que la misma se hubiese constituido con mayoría simple del total de los miembros activos. Las decisiones se tomarán por aprobación de las proposiciones. Se considera aprobada una proposición que obtenga las dos terceras partes de los votos presentes, excepto en la elección de los cargos, para lo cual se requerirá quórum constitutivo y de votos por mayoría simple.

 

ARTÍCULO 37: Si en la oportunidad señalada para una Asamblea, no se reuniese el quórum necesario indicado en el ARTÍCULO 36, se hará una segunda convocatoria y la Asamblea se constituirá con el número de miembros  asistentes.

 

ARTÍCULO 38: Además de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, se realizarán reuniones ordinarias de miembros, cuya frecuencia pudiera ser semanal, para tratar temas comunes con los objetivos de la Asociación.

 

TITULO V:

DE LAS ELECCIONES Y DESIGNACIONES.

ARTÍCULO 39: La Asamblea General elegirá de su seno a los miembros que integrarán la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 40: Las elecciones serán organizadas por una Comisión Electoral designada para tal efecto y con las atribuciones que la Asamblea General determine. Los integrantes de la Comisión Electoral pueden ser miembros activos y candidatos a miembros de la asociación.

 

ARTÍCULO 41: La Junta Directiva saliente deberá rendir cuenta de las actividades realizadas durante su periodo, antes de efectuarse las elecciones. La Asamblea General podrá aprobar o improbar su gestión. La nueva Junta Directiva entrará en sus funciones después de concluidos todos los trámites administrativos y legales de la votación y transmisión de mando.

 

ARTÍCULO 42: Para participar en el proceso eleccionario de la Asociación, los miembros activos  deben estar solventes con la misma.

 

ARTÍCULO 43: La postulación y elección de los candidatos se hará considerando cada cargo por separado, en orden jerárquico.

 

ARTÍCULO  44:  La  elección a los cargos de la Junta Directiva se hará por votación directa y secreta de los miembros activos convocados en asamblea extraordinaria para tal fin. Resultará elegido a cada cargo el candidato que obtenga la mayor cantidad de votos, quedando inhibido para otra postulación. Aquellos miembros activos que no puedan asistir al acto de votación, podrán emitir su voto en sobre cerrado.

 

ARTÍCULO 45: La Junta Directiva podrá designar miembros a los distintos cargos existentes en la estructura de la asociación, que se encuentren vacantes. Estas designaciones deberán ser aprobadas por la Asamblea General en la primera oportunidad en que se reúna. La elección a cargos que no sean de la Junta Directiva se hará mediante votación directa y secreta de los miembros activos presentes en la reunión ordinaria. Aquellos miembros activos que no puedan asistir al acto de votación, podrán emitir su voto en sobre cerrado.

 

ARTÍCULO 46: La Comisión Electoral emitirá su veredicto por escrito en un lapso que no debe exceder las 48 horas después de realizadas las elecciones.

 

TITULO VI:

DE LAS RENUNCIAS, ABANDONOS Y SANCIONES.

ARTÍCULO 47: Todo miembro de la Asociación que desee renunciar a la misma, deberá participarlo por escrito a la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 48: Todo miembro activo que no haya participado en ninguna actividad de ALDA durante un lapso de seis (6) meses consecutivos y se encuentre insolvente con la misma, pierde su condición de miembro activo.

 

ARTÍCULO 49: Las personas que hayan renunciado o perdido la condición de miembro activo y deseen retornar a  la Asociación, deberán solicitar por escrito su reingreso ante la Junta Directiva, la cual estudiará el caso y emitirá su decisión, que  pudiera incluir el previo cumplimiento por parte del solicitante, de ciertas condiciones.

 

ARTÍCULO 50: El incumplimiento o desacato de los presentes Estatutos por parte de cualquier miembro, será motivo de sanción por parte de la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 51: Las apelaciones a las sanciones se harán efectivas ante la Asamblea General Extraordinaria de Miembros, que será convocada según lo establecido en los presentes Estatutos.

 

TITULO VII:

DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Y PATRIMONIO.

ARTÍCULO 52: El patrimonio de ALDA estará constituido por:

a)      El valor de los bienes adquiridos con recursos propios o donaciones.

b)      Las cotizaciones de sus miembros.

c)      Los aportes extraordinarios y voluntarios entregados por miembros o personas ajenas a la asociación, ofrecidos por ellos o solicitados por la Junta Directiva o la Asamblea General de miembros.

d)      El producto de la venta de publicaciones, insignias, franelas, afiches u otros bienes de ALDA.

e)      Los ingresos que pueda producir por cualquier otro medio lícito.

 

ARTÍCULO 53: El monto de las cotizaciones anuales será fijado por la Junta Directiva. Se toma como cotización básica, el monto de una Unidad Tributaria, la cual deberá ser cancelada durante el primer mes del año sujeto a membresía.

 

ARTÍCULO 54: Todo trabajo, descubrimiento, publicación o invención realizada por cualquier miembro de ALDA, utilizando bienes o recursos de la Asociación, será propiedad compartida entre ALDA y el autor. Los ingresos que resultaren por la venta, premios u otros, serán repartidos por partes iguales entre ALDA y el autor.

 

ARTÍCULO 55: Los programas educativos y divulgativos “Red Larense de Astronomía”, “Astronomía en el Aula”, “Observatorio Taya Beixo” y “Cátedra de Astronomía” se consideran patrimonio de la asociación y como tal, de todos sus miembros. Todo miembro que desee participar en los mismos, deberá estar debidamente autorizado por la Junta Directiva de la asociación.

 

ARTÍCULO 56: La Junta Directiva destinará los fondos recabados, a los fines previstos en el ARTÍCULO 2 de  los presentes Estatutos.

 

TITULO VIII:

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 57: Lo no contemplado en los presentes Estatutos, será resuelto por la Junta Directiva y refrendado por la Asamblea General de Miembros.