Estatutos
sociales ALDA
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ASOCIACIÓN
LARENSE DE ASTRONOMÍA, ALDA.
ESTATUTOS
SOCIALES.
TÍTULO
I:
NOMBRE,
OBJETO, DOMICILIO, DURACIÓN
ARTÍCULO
1: La Asociación que se rige por los presentes Estatutos se denomina
“ASOCIACIÓN LARENSE DE ASTRONOMÍA”, pudiendo identificarse con las
siglas “ALDA”.
ARTÍCULO
2: ALDA es una Asociación Civil sin fines de lucro y
entre sus objetivos se destacan:
a)
Divulgar
en el seno de la colectividad, los descubrimientos y eventos astronómicos,
con bases rigurosamente científicas.
b)
Organizar
el recurso humano interesado en la práctica de la astronomía.
c)
Observar
los eventos astronómicos, analizándolos según el método científico.
d)
Estimular
el estudio de la astronomía y disciplinas afines, entre sus miembros y
en el seno de la colectividad.
e)
Fomentar
la creación de instituciones, regionales o nacionales, que contribuyan
con el desarrollo del conocimiento científico en el seno de la
colectividad.
ARTÍCULO
3: El domicilio de ALDA es la ciudad de Barquisimeto, pudiendo
establecer capítulos en cualquier lugar del estado Lara y el país.
ARTÍCULO
4: La duración de ALDA será de cincuenta
50 años, contados a
partir de la fecha del Registro Civil.
ARTÍCULO
5: ALDA no reviste ningún carácter político y/o religioso o de
disciplinas no contempladas en el pensamiento científico vigente, y no
hace distinción entre sus miembros por filiación política o
religiosa, status social, nacionalidad, raza o sexo.
TÍTULO
II:
DE
LOS MIEMBROS, INGRESO, DEBERES y
DERECHOS.
ARTÍCULO
6: Los miembros de ALDA se clasifican en activos, asociados, honorarios
y benefactores.
ARTÍCULO
7: Son miembros activos de ALDA aquellas personas que aparezcan en el
Acta Constitutiva de la misma y aquellas admitidas con posterioridad,
conforme a los estatutos vigentes.
ARTÍCULO
8: Son miembros asociados de ALDA aquellas personas que siendo miembros
activos de la asociación, han perdido esa condición, pero manifiestan
su deseo de mantener un vinculo orgánico con la asociación.
ARTÍCULO
9: Son miembros honorarios de ALDA, aquellas personas o instituciones
que a juicio de la Junta Directiva, sean merecedores de tal distinción
por su apoyo a la Asociación o a instituciones científicas regionales
o nacionales. La Junta Directiva, refrendada por la Asamblea General de
miembros, elaborará la certificación correspondiente.
ARTÍCULO
10: Son miembros benefactores de ALDA aquellas personas o instituciones
que realicen aportes importantes para el logro de los objetivos que se
señalan en el ARTÍCULO 2 de los presentes estatutos. La Junta
Directiva, refrendada por la Asamblea General de miembros, elaborará la
certificación correspondiente.
ARTÍCULO
11: Para ser miembro activo de la Asociación se requiere:
a)
Obtener
el certificado de asistencia al Curso Básico de Astronomía, que para
tal efecto implementará la Asociación, a menos que demuestre poseer
conocimientos equivalentes o superiores a los impartidos en el mismo.
b)
Solicitar
su ingreso a la Asociación, a través del proceso de inscripción
correspondiente y cancelar la cuota de inscripción que establezca la
Junta Directiva.
c)
Participar
en las actividades de ALDA durante un periodo de prueba de al menos seis
(6) meses, contados a partir de la fecha de inscripción, después del
cual y a juicio de la Junta Directiva, podrá ser admitido como miembro
activo. Durante el lapso de prueba el aspirante será denominado
“candidato a miembro”.
ARTÍCULO
12: Los miembros activos que por razones diversas, no estén en
condiciones transitorias de cumplir con sus deberes, deben solicitar por
escrito un permiso ante la Junta Directiva, la cual estudiará el caso y
emitirá su decisión.
ARTÍCULO
13: Son deberes de los miembros activos de ALDA:
a)
Participar
en las actividades que planifique y desarrolle la Asociación, dando
muestras de responsabilidad
en el trabajo asignado.
b)
Elevar
constantemente su nivel de conocimientos sobre astronomía y divulgar
los mismos.
c)
Comunicar
a la Asociación sobre las actividades que en el área de la astronomía,
desarrolle de manera independiente.
d)
Dar
siempre muestras de compañerismo y colaboración para con los demás
miembros de la Asociación, además de ser ejemplo de comportamiento e
integridad en sus relaciones sociales.
e)
Velar
por el cuidado y mantenimiento de todos los bienes de la Asociación.
f)
Estar
al día en las cotizaciones de la asociación.
g)
Asistir
puntualmente a las reuniones de la Asociación.
h)
Portar
el carnet que lo identifica como tal.
i)
Cumplir
y velar por el cumplimiento de los presentes estatutos.
ARTÍCULO 14: Son deberes de los miembros activos en permiso:
a)
Lo
contemplado en el ARTÍCULO 13 salvo los apartes “a” y “g”.
b)
Lo
dispuesto por la Junta Directiva para cada caso en particular.
ARTÍCULO 15: Son deberes de los candidatos a miembros, los previstos en
el artículo 13, salvo el aparte “h”.
ARTÍCULO 16: Son derechos de los miembros activos de ALDA:
a)
Ser
elegido para desempeñar cualquier cargo dentro de la Asociación.
b)
Participar
en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con voz y voto.
c)
Plantear
los proyectos, criticas, ideas y aportes que crea convenientes para la
mejor marcha de la Asociación.
d)
Obtener
el carnet que lo identifica como tal, así como las credenciales para
representarla ante entidades nacionales e internacionales, cuando le
sean necesarias, siempre y cuando los asuntos a tratar estén
relacionados con los objetivos de la Asociación.
e)
Recibir
la instrucción y orientación adecuada sobre las áreas específicas
que, en la práctica de la astronomía, desee desarrollar.
f)
Hacer
uso del patrimonio de la Asociación, siempre que esté enmarcado dentro
de los objetivos de ALDA y acatando los reglamentos aplicables según el
caso.
g)
Todos
los demás derechos que se deriven del objeto de la Asociación.
ARTÍCULO
17: Son derechos de los
miembros activos en permiso, lo contemplado en el artículo 16,
excepto los apartes
“a” y “f”.
ARTÍCULO
18: Son derechos de los candidatos a miembros:
a)
Participar
en las reuniones ordinarias de la Asociación con derecho a voz.
b)
Lo
contemplado en los apartes “c” y “e” del artículo 16.
c)
Consultar
la información contenida en la biblioteca de la Asociación.
TITULO
III:
DE
LA ESTRUCTURA, DE LAS ATRIBUCIONES.
ARTÍCULO
19: La estructura de la Asociación Larense de Astronomía, ALDA es la
siguiente: Asamblea General de miembros, Junta Directiva y Secciones de
Trabajo.
ARTÍCULO
20: La Asamblea General de miembros es la máxima autoridad en la
asociación. Sus decisiones son inapelables. La misma se reúne en los
lapsos de tiempos previstos en los presentes estatutos.
ARTÍCULO
21: La Junta Directiva es la administradora del trabajo de la asociación.
Vela por el cumplimiento de los presentes estatutos. Es elegida para períodos
de dos (2) años, pudiendo ser reelegida.
ARTÍCULO
22: Las Secciones de Trabajo realizan la actividad práctica,
divulgativa, educativa y observacional de la asociación. Su número es
variable y dependen de los intereses mediatos e inmediatos de la
asociación o sus miembros. Las mismas pueden nombrar de su seno a un
coordinador, el cual se desempeñará como administrador de su trabajo.
ARTÍCULO
23: La Junta Directiva está constituida por los siguientes cargos:
Presidente, Secretario General, Director de Recursos, Director de
Relaciones Interinstitucionales y dos vocales.
ARTÍCULO
24: Son atribuciones del Presidente:
a)
Representar
activa y pasivamente a la Asociación.
b)
Firmar
correspondencia, acuerdos, resoluciones, de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, así
como todos los documentos en que sea parte.
c)
Ejecutar
las decisiones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
d)
Otorgar
los poderes y/o mandatos que acuerde la Junta Directiva.
e)
Firmar
conjuntamente con el Director de Recursos toda letra de cambio o
cualquier otro documento mercantil.
f)
Ejercer
la representación legal de la asociación quedando autorizado para
otorgar poderes con las facultades que considere convenientes o
necesarias, inclusive la de transigir, convenir o desistir.
g)
Conjuntamente
con el Director de Recursos, abrir y cerrar cuentas en instituciones
bancarias u otros institutos de crédito, pudiendo ser movilizadas
estas cuentas por la firma conjunta de los dos.
h)
Las demás
que le señalen la Asamblea General y la Junta Directiva.
ARTÍCULO
25: Son atribuciones del Secretario General:
a)
Representar
a la Asociación de manera temporal, toda vez que por motivos de fuerza
mayor le sea imposible al Presidente.
b)
Colaborar
con el Presidente en la coordinación de todas las actividades que
desarrolle la Asociación.
c)
Firmar
conjunta o indistintamente con el Presidente todo tipo de
correspondencia que sea emitida
por la Asociación.
d)
Encargarse
de la organización de la Asociación en lo que respecta a la
carnetización, asistencias, disciplina,
elaboración de certificados y verificación del quórum.
e)
Llevar
las actas de todas las reuniones y Asambleas, extractando las
conclusiones que de ellas se desprendan.
f)
Encargarse
del manejo adecuado de la correspondencia.
g)
Las demás
que le señalen la Asamblea General y la Junta Directiva.
ARTÍCULO
26: Son atribuciones del Director de Recursos:
a)
Cuidar
de todos los bienes materiales e intelectuales de la Asociación.
b)
Firmar
conjuntamente con el Presidente toda letra de cambio o cualquier otro
documento mercantil.
c)
Presentar
semestralmente a la Junta Directiva y anualmente a la Asamblea General
de Miembros, el
balance general, e informar del estado financiero de la Asociación,
cuando la Junta Directiva o la Asamblea General
lo soliciten.
d)
Conjuntamente
con el Presidente, abrir y cerrar cuentas en instituciones bancarias u
otros institutos de crédito,
pudiendo ser movilizadas estas cuentas por la firma conjunta de los dos.
e)
Las demás
que le señalen la Asamblea General y la Junta Directiva.
ARTÍCULO
27: Son atribuciones del Director de Relaciones Interinstitucionales.
a)
Coordinar
conjuntamente con el Presidente, los contactos con las distintas
instituciones que mantengan o deseen mantener convenios con la asociación.
b)
Informar
mensualmente de las reuniones y contactos realizados durante ese período.
c)
Representar,
conjuntamente con el Presidente, ante las distintas instituciones, los
intereses de la asociación.
d)
Programar
las visitas y enlaces necesarios para la divulgación del trabajo de la
asociación.
e)
Las demás
que le señalen la Asamblea General y la Junta Directiva.
ARTÍCULO
28: Los vocales asisten a
las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz, suplen las
ausencias temporales del Secretario General, del Director de Recursos o
del Director de Relaciones Interinstitucionales y en caso de ausencia
permanente de alguno de estos, ocuparán sus cargos.
ARTÍCULO
29: Las ausencias temporales
del Presidente serán suplidas por el Secretario General.
El caso de ausencia permanente será resuelto por la Asamblea
General de Miembros.
ARTÍCULO
30: Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple
de votos. En caso de empate, se convocará a una nueva reunión,
solicitando por escrito el voto de los que no puedan asistir.
ARTÍCULO
31: La Junta Directiva se reunirá cuando lo estime conveniente, pero al
menos debe hacerlo una vez por trimestre. De cada reunión será
levantada un acta en el libro destinado para tal efecto.
ARTÍCULO
32: Para poder iniciar una reunión de Junta Directiva, deben estar
presentes la mitad más uno de sus
integrantes.
ARTÍCULO
33: La inasistencia consecutiva sin causa justificada, de algún miembro
de la Junta Directiva a tres (3) de sus reuniones, será considerada
como falta grave y se entenderá como renuncia al cargo.
TITULO
IV:
DE
LAS REUNIONES Y ASAMBLEAS.
ARTÍCULO
34: Las Asambleas de la Asociación tienen dos categorías: Ordinarias y
Extraordinarias, La
Asamblea Ordinaria trata
temas administrativos,
y se reunirá una (1) vez al año. La
Asamblea Extraordinaria
trata situaciones de emergencia, elecciones internas y asuntos
especiales. La convocatoria a cualquier Asamblea extraordinaria se
realizará con al menos siete (7) días de anticipación mediante aviso
publicado en cualquier diario de circulación regional o por notificación
comunicada en cualquier otra forma pública y notoria que no lesione los
derechos a información de sus miembros.
ARTÍCULO
35: Cuando lo considere necesario, la Junta Directiva podrá convocar a
la Asamblea Extraordinaria,
por iniciativa propia o por petición por escrito que haya sido suscrita
por al menos la cuarta parte del total de miembros activos de la
Asociación.
ARTÍCULO
36: Cualquier decisión tomada durante una Asamblea, sea ésta Ordinaria
o Extraordinaria, será
considerada como válida siempre que la misma se hubiese constituido con
mayoría simple del total de los miembros activos. Las decisiones se
tomarán por aprobación de las proposiciones. Se considera aprobada una
proposición que obtenga las dos terceras partes de los votos presentes,
excepto en la elección de los cargos, para lo cual se requerirá quórum
constitutivo y de votos por mayoría simple.
ARTÍCULO
37: Si en la oportunidad señalada para una Asamblea, no se reuniese el
quórum necesario indicado en el ARTÍCULO 36, se hará una segunda
convocatoria y la Asamblea se constituirá con el número de miembros
asistentes.
ARTÍCULO
38: Además de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, se realizarán
reuniones ordinarias de miembros, cuya frecuencia pudiera ser semanal,
para tratar temas comunes con los objetivos de la Asociación.
TITULO
V:
DE
LAS ELECCIONES Y DESIGNACIONES.
ARTÍCULO
39: La Asamblea General elegirá de su seno a los miembros que integrarán
la Junta Directiva.
ARTÍCULO
40: Las elecciones serán organizadas por una Comisión Electoral
designada para tal efecto y con las atribuciones que la Asamblea General
determine. Los integrantes de la Comisión Electoral pueden ser miembros
activos y candidatos a miembros de la asociación.
ARTÍCULO
41: La Junta Directiva saliente deberá rendir cuenta de las actividades
realizadas durante su periodo, antes de efectuarse las elecciones. La
Asamblea General podrá aprobar o improbar su gestión. La nueva Junta
Directiva entrará en sus funciones después de concluidos todos los trámites
administrativos y legales de la votación y transmisión de mando.
ARTÍCULO
42: Para participar en el proceso eleccionario de la Asociación, los
miembros activos deben estar
solventes con la misma.
ARTÍCULO
43: La postulación y elección de los candidatos se hará considerando
cada cargo por separado, en orden jerárquico.
ARTÍCULO
44: La
elección a los cargos de la Junta Directiva se hará por votación
directa y secreta de los miembros activos convocados en asamblea
extraordinaria para tal fin. Resultará elegido a cada cargo el
candidato que obtenga la mayor cantidad de votos, quedando inhibido para
otra postulación. Aquellos miembros activos que no puedan asistir al
acto de votación, podrán emitir su voto en sobre cerrado.
ARTÍCULO
45: La Junta Directiva podrá designar miembros a los distintos cargos
existentes en la estructura de la asociación, que se encuentren
vacantes. Estas designaciones deberán ser aprobadas por la Asamblea
General en la primera oportunidad en que se reúna. La elección a
cargos que no sean de la Junta Directiva se hará mediante votación
directa y secreta de los miembros activos presentes en la reunión
ordinaria. Aquellos miembros activos que no puedan asistir al acto de
votación, podrán emitir su voto en sobre cerrado.
ARTÍCULO
46: La Comisión Electoral emitirá su veredicto por escrito en un lapso
que no debe exceder las 48 horas después de realizadas las elecciones.
TITULO
VI:
DE
LAS RENUNCIAS, ABANDONOS Y SANCIONES.
ARTÍCULO
47: Todo miembro de la Asociación que desee renunciar a la misma, deberá
participarlo por escrito a la Junta Directiva.
ARTÍCULO
48: Todo miembro activo que no haya participado en ninguna actividad de
ALDA durante un lapso de seis (6) meses consecutivos y se encuentre
insolvente con la misma, pierde su condición de miembro activo.
ARTÍCULO
49: Las personas que hayan renunciado o perdido la condición de
miembro activo y deseen retornar a la
Asociación, deberán solicitar por escrito su reingreso ante la Junta
Directiva, la cual estudiará el caso y emitirá su decisión, que
pudiera incluir el previo cumplimiento por parte del solicitante,
de ciertas condiciones.
ARTÍCULO
50: El incumplimiento o desacato de los presentes Estatutos por parte de
cualquier miembro, será motivo de sanción por parte de la Junta
Directiva.
ARTÍCULO
51: Las apelaciones a las sanciones se harán efectivas ante la Asamblea
General Extraordinaria de Miembros, que será convocada según lo
establecido en los presentes Estatutos.
TITULO
VII:
DE
LOS RECURSOS ECONÓMICOS Y PATRIMONIO.
ARTÍCULO
52: El patrimonio de ALDA estará constituido por:
a)
El
valor de los bienes adquiridos con recursos propios o donaciones.
b)
Las
cotizaciones de sus miembros.
c)
Los
aportes extraordinarios y voluntarios entregados por miembros o personas
ajenas a la asociación, ofrecidos por ellos o solicitados por la Junta
Directiva o la Asamblea General de miembros.
d)
El
producto de la venta de publicaciones, insignias, franelas, afiches u
otros bienes de ALDA.
e)
Los
ingresos que pueda producir por cualquier otro medio lícito.
ARTÍCULO
53: El monto de las cotizaciones anuales será fijado por la Junta
Directiva. Se toma como cotización básica, el monto de una Unidad
Tributaria, la cual deberá ser cancelada durante el primer mes del año
sujeto a membresía.
ARTÍCULO
54: Todo trabajo, descubrimiento, publicación o invención realizada
por cualquier miembro de ALDA, utilizando bienes o recursos de la
Asociación, será propiedad compartida entre ALDA y el autor. Los
ingresos que resultaren por la venta, premios u otros, serán repartidos
por partes iguales entre ALDA y el autor.
ARTÍCULO
55: Los programas educativos y divulgativos “Red Larense de Astronomía”,
“Astronomía en el Aula”, “Observatorio Taya Beixo” y “Cátedra
de Astronomía” se consideran patrimonio de la asociación y como tal,
de todos sus miembros. Todo miembro que desee participar en los mismos,
deberá estar debidamente autorizado por la Junta Directiva de la
asociación.
ARTÍCULO
56: La Junta Directiva destinará los fondos recabados, a los fines
previstos en el ARTÍCULO 2 de
los presentes Estatutos.
TITULO
VIII:
DISPOSICIONES
FINALES.
ARTÍCULO
57: Lo no contemplado en los presentes Estatutos, será resuelto por la
Junta Directiva y refrendado por la Asamblea General de Miembros.